Sentencia N° 133 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 133, Exp. 03-072, 06/03/2003
Expediente03-072
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-03-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de marzo de 2003, declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto por el ciudadano Ángel Guillermo Rodríguez Rodríguez contra el auto del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que había denegado el recurso de casación. La negativa se fundamentó en que la demanda no cumplía con el requisito de cuantía, ya que la suma reclamada no excedía el monto establecido por el Decreto Presidencial Nº 1.029 para la admisibilidad del recurso de casación en juicios laborales. La Sala determinó que el recurso de hecho era improcedente, dado que la cuantía de la demanda era inferior a la cantidad mínima requerida para la admisión del recurso de casación. Además, se impuso una multa al recurrente por la interposición maliciosa del recurso, así como la condena en costas. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen para su conocimiento y cumplimiento de lo dispuesto en la decisión.

Extracto de la motiva

El Juez Superior fundamentó la negativa de admisión del recurso de casación en el hecho de que la demanda no cumplía con el requisito de la cuantía. En efecto, se estableció en el libelo que la demanda fue estimada en la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.691.850,00), suma ésta que no excede la cuantía de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), prevista en el Decreto Presidencial Nº 1.029, publicado en la Gaceta Oficial de la República Nº 35.884, el cual, entró en vigencia el 22 de abril de 1996, necesaria para la admisibilidad del recurso de casación anunciado en los juicios laborales, por lo que tal recurso es inadmisible y, en consecuencia, el recurso de hecho propuesto es improcedente. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 18 de diciembre de 2002, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia definitiva de fecha 29 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado Superior antes referido. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Se considera que en este caso se configura uno de los supuestos contenidos en el último aparte del artículo 316 del citado Código, es decir, la interposición maliciosa del recurso de casación. En consecuencia, se impone al recurrente multa de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00). Se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Hacienda.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacioncuantiainadmisibilidadmultacostasinterposicion maliciosa

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