Sentencia N° 1329 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1329, Exp. 08-1216, 08/08/2008
Expediente08-1216
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-08-08
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 8 de agosto de 2008, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Tito Romero González contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en que la formalización del recurso fue presentada extemporáneamente, una vez precluido el lapso correspondiente para su consignación. La Sala determinó que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a transcurrir el 24 de mayo de 2008 y venció el 20 de junio del mismo año. A pesar de que el anuncio del recurso fue oportuno, la formalización no cumplió con los plazos establecidos, lo que llevó a la declaración de su perecimiento. Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso éste que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso o desde el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, según sea el caso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandante, comenzó a transcurrir el veinticuatro (24) de mayo de 2008, día siguiente al último de los cinco (05) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el veinte (20) de junio del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo -ocho (8) días - entre Maracaibo y Caracas. Conforme con lo anterior, se observa que la parte actora anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo fue formalizado en fecha 26 de junio de 2008, una vez precluido el lapso correspondiente. Por lo tanto, visto que el escrito de formalización fue consignado de forma extemporánea, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia publicada el 11 de marzo de 2008 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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