Sentencia N° 1329 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1329, Exp. 06-941, 14/06/2007
Expediente06-941
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-06-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de avocamiento presentada por el Procurador General del Estado Carabobo en relación a un juicio de cobro de prestaciones sociales. La solicitud fue motivada por la larga duración del proceso y el impacto negativo en el patrimonio del Estado. Sin embargo, la Sala concluyó que no se cumplían los requisitos necesarios para el avocamiento, ya que la causa había sido terminada y archivada tras una transacción entre las partes. Por lo tanto, se declaró sin lugar la solicitud de avocamiento.

Extracto de la motiva

El avocamiento constituye una facultad excepcional que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia, corresponde a un inferior. En nuestro ordenamiento jurídico, tal facultad corresponde a este máximo Tribunal de la República, en la Sala cuya competencia sea afín con los derechos involucrados, conteste con lo dispuesto en el artículo 5, numeral 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 18 eiusdem. En este sentido, esta Sala de Casación Social es la competente para conocer de la solicitud de avocamiento planteada, por cuanto la materia debatida en la controversia está referida al cobro de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales de personal obrero al servicio de la Secretaría de Obras Públicas del Estado Carabobo, materia afín con la competencia de esta Sala, conforme al artículo 262 constitucional. Ahora bien, no sólo se trata de una facultad discrecional y excepcional, que por tanto debe administrarse con criterios de extrema prudencia, examinando exhaustivamente cada caso, sino que además, su procedencia exige el cumplimiento de determinados requisitos; en este orden de ideas, en sentencia Nº 58 de fecha 13 de febrero de 2003 (caso: Defensor del Pueblo), esta Sala acogió el criterio asentado por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, en sentencia del 13 de abril de 2000 (caso: Fondo de Inversiones de Venezuela), acerca de dichas exigencias, las cuales son: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales (…). 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República; 3) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia. 4) Que en el juicio cuya avocación se ha solicitado exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Ricardo Delgado, Procurador General del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Desglósense las piezas anexas y el cuaderno de recaudos del presente expediente, contentivos de la causa objeto de la solicitud de avocamiento, y remítanse al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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