Sentencia N° 1328 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1328, Exp. 14-767, 12/08/2014
Expediente14-767
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por los ciudadanos demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Régimen Procesal del Trabajo. Se establece que la cuantía necesaria para acceder a casación debe ser la misma que imperaba en el momento de la presentación de la demanda, y se concluye que todas las pretensiones individuales superan la cuantía exigida, lo que impide el ejercicio del recurso de legalidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad, como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo. Aunado a lo anterior, la admisibilidad del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto a través de escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (03) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida disposición establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es oportuno dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente a aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de esta Sala.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos José Valdez, Luis Calzadilla, Manuel Moreno, Jhonny Calzadilla, Arquímedes Alcalá, LUIS Gómez, Luis Rodríguez, Wuilian Calzadilla, Víctor Morales, y Yoniel Calzadilla, contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior Segundo del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 24 de abril de 2014. Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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