Sentencia N° 1328 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de noviembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1328, Exp. 12-1073, 28/11/2012
Expediente12-1073
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-11-28
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio por cobro de prestaciones sociales, el ciudadano Nilson José Romero, representado por el abogado Zahori Mago Rodríguez, interpuso un recurso de casación contra la decisión del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de Sucre, que declaró inadmisible la recusación presentada. La Sala de Casación Social del TSJ, al analizar el caso, determinó que el recurrente no formalizó el recurso dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el recurso como perecido. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia –cinco (5) días entre Cumaná y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 25 de julio de 2012. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación, el 27 de junio de 2012, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación el venció el 25 de julio de 2012, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 18 de junio de 2012, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursoscasaciónprocedimientotrabajojurisdicciónplazos

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