Sentencia N° 1328 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1328, Exp. 07-795, 14/06/2007
Expediente07-795
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación presentado por Norman Aponte, en su calidad de Coordinador del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Muñoz del Estado Apure. El recurso se refería a la legalidad del Reglamento Interno del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, el cual fue considerado inadmisible por no ser una norma de rango legal.

Extracto de la motiva

La Sala observa: El numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra entre las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, la de “Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley”, expresando en su único aparte, que aquellas atribuciones que no se encuentren asignadas a las Salas en particular, serán ejercidas por las diversas Salas, conforme a lo previsto en la Constitución y en la ley. En el caso concreto, al interponerse un recurso de interpretación del Reglamento Interno de un Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, no cabe duda de que tal solicitud reviste un carácter afín con las competencias atribuidas a la Sala de Casación Social, y como tal debe considerarse competente para conocer del presente recurso. Establecida la competencia de la Sala para conocer el presente asunto, le corresponde ahora pronunciarse respecto de la admisibilidad del recurso intentado. En sentencia Nº 498 de 2005 (Petróleos de Venezuela, S.A.), esta Sala de Casación Social, modificó el criterio en cuanto a las condiciones de admisibilidad del recurso de interpretación, las cuales son: 1°) Establecer la conexidad con un caso concreto, para determinar la legitimidad del recurrente y la existencia de una duda razonable sobre la inteligencia de la disposición legal. 2°) Que la interpretación solicitada verse sobre un texto legal, aun cuando el mismo no establezca expresamente la posibilidad de interpretarse. 3°) Que se precise en qué consiste el motivo de interpretación. 4°) Que la Sala no se haya pronunciado con anterioridad sobre el punto requerido y, en tal caso, que no sea necesario modificar el criterio sostenido. 5°) Que el recurso de interpretación no persiga sustituir los recursos procesales existentes, u obtener una declaratoria con carácter de condena o constitutiva. 6°) Que no se acumule a la pretensión otro recurso o acción de naturaleza diferente o acciones incompatibles, excluyentes o contradictorias. 7°) Que el objeto de la interpretación no sea obtener una opinión previa del órgano jurisdiccional para la solución de un caso concreto que esté siendo conocido por otro órgano jurisdiccional, bien sea entre particulares o entre estos y los órganos públicos. En este caso particular, la interpretación solicitada es sobre la legalidad del Reglamento Interno del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Muñoz del Estado Apure de fecha 13 de noviembre de 2006, que no es una norma de rango legal, razón por la cual la Sala considera que es inadmisible el recurso de interpretación presentado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación del Reglamento Interno del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Muñoz del Estado Apure, presentado por el ciudadano NORMAN APONTE. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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