Sentencia N° 1327 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1327, Exp. 16-085, 12/12/2016
Expediente16-085
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de diciembre de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano John Ronald Terán Gómez contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La Sala confirmó la improcedencia del daño material reclamado, argumentando que el trabajador, a pesar de tener una discapacidad permanente, se encontraba activo y podía desempeñar otras funciones laborales. La Sala también destacó la importancia de la correcta técnica casacional en la presentación de denuncias.
Extracto de la motiva
Preliminarmente resulta imperativo destacar que la denuncia bajo análisis no se encuentra subsumida en ninguno de los numerales del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma que consagra los motivos que dan lugar al recurso de casación en materia laboral. Por el contrario, sólo se fundamenta en disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, esta Sala de Casación Social ha establecido en reiteradas oportunidades el deber que tiene el recurrente de cumplir con la correcta técnica casacional en el planteamiento de sus denuncias, toda vez que cualquier delación que pudiera configurarse como genérica, vaga, imprecisa o confusa daría lugar a que fuera desechada por su indeterminación, al extremo que incluso, pudiera acarrear conforme al artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, el perecimiento del propio recurso. Debe entonces el recurrente precisar con claridad la especificidad de sus denuncias y además está obligado a que su escrito de formalización, considerado como un cuerpo sistemático de argumentaciones jurídicas, sea compuesto en cuanto a su construcción lógico-jurídica, por un esquema lo suficientemente coherente para delimitar los motivos o causales de casación. No obstante, pese a las deficiencias encontradas en la delación planteada, esta Sala extremando sus funciones y a los fines de preservar las garantías contenidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República de Venezuela, procederá a su análisis.
Dispositiva
Por los motivos precedentemente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 16 de noviembre de 2015, emanada del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE CONFIRMA el mencionado fallo. Se condena en costas del recurso a la parte actora recurrente, de conformidad con los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.