Sentencia N° 1327 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1327, Exp. 11-928, 25/11/2011
Expediente11-928
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-11-25
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. Se argumenta que la decisión recurrida se ajusta a derecho y no se evidencia violación de normas de orden público. La Sala analiza los elementos sustanciales de admisibilidad y concluye que el recurso no cumple con los fines establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En primer lugar, se acusa que la sentencia recurrida violó el “orden público” con la infracción del Artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que no fue desvirtuado en el juicio lo publicado en la Gaceta Oficial de la República (sic) de Venezuela N° 39.334, de fecha 23 de diciembre de 2.009, donde aparece la publicación del Decreto N° 7.154, emanado del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece en su artículo 4, que quedan exceptuados de la aplicación del decreto de la inamovilidad laboral, los trabajadores que devenguen un salario mensual superior a tres (3) salarios mínimos mensuales, otorgándole el beneficio de la inamovilidad a un actor que, según su decir, devengaba un salario superior a los tres (3) salarios mínimos, siendo ello de esta forma, se presume la veracidad de lo publicado en la mencionada Gaceta Oficial, no aplicándola el Juez Superior que conoció de la causa, aun cuando consta en el folio 146, primera pieza del expediente, la promoción de este Decreto hecha por la parte demandada, en su oportunidad procesal correspondiente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2011, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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