Sentencia N° 1327 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1327, Exp. 09-732, 11/08/2009
Expediente09-732
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia territorial en un juicio por cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua declinó su competencia, argumentando que la demanda no encuadraba en los supuestos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Posteriormente, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Estado Guárico también se declaró incompetente y remitió el expediente a la Sala de Casación Social.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir sobre el presente asunto, observa: Esta Sala considera pertinente reiterar lo que señala el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente: 'Artículo 30. Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente…'. Ahora bien, siendo que el ciudadano Luis Eduardo Centeno, interpuso la demanda ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, y constatado como ha sido a través del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Gran Hotel Los Morros C.A., que la referida empresa demandada se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Aragua, Villa de Cura (folios 41 al 46), lo que lleva a concluir que la demandada posee domicilio en la referida Circunscripción Judicial, es por ello y por aplicación del artículo ut supra referido, que esta Sala considera competente para conocer de la causa en razón del territorio al Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, tal y como así inicialmente fue interpuesto por la parte actora. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Particípese de esta decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico.

Palabras clave

competenciatrabajodemandajurisdiccióntribunales

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