Sentencia N° 1327 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1327, Exp. 05-904, 11/10/2005
Expediente05-904
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-10-11
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de control de la legalidad interpuesto por PDVSA Petróleo, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior del Trabajo. La decisión se basa en la alegación de que la sentencia impugnada viola normas de orden público y presenta ilogicidad en su motivación. La Sala considera que el recurso no fue interpuesto maliciosamente y que existen motivos racionales para su admisión.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el caso bajo estudio, señala la recurrente que la sentencia impugnada viola y amenaza normas de orden público, al contravenir lo establecido en los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, en lo que se refiere a la carga y apreciación de la prueba. Aduce que la recurrida incurre en ilogicidad en su motivación al no ordenar la notificación del Procurador General de la República, como lo establece el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Determinado lo anterior, aprecia esta Sala que el recurso no ha sido intentado maliciosamente y que existen motivos racionales para interponerlo, razón por la cual dicho recurso debe admitirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., contra la sentencia del 28 de febrero de 2005, dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendario consecutivos, para que la parte demandante pueda consignar su contestación al recurso; y una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
estabilidad laboralrecurso de controlsentencia impugnadaCódigo de Procedimiento CivilnotificaciónProcurador GeneralilogicidadLey Orgánica Procesal del Trabajo