Sentencia N° 1326 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1326, Exp. 15-1428, 12/12/2016
Expediente15-1428
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-12-12
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación anunciado por Ángela Virginia Delgado Pineda, debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se establece que el lapso para formalizar el recurso comenzó a correr el 20 de noviembre de 2015 y venció el 7 de enero de 2016, sin que se consignara el escrito correspondiente.

Extracto de la motiva

En el presente caso se observa que el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente: Artículo 239. El lapso para formalizar será de veinte días continuos y consecutivos, computados a partir del día en que se dictó el auto de admisión del recurso, o del día siguiente a la declaratoria con lugar del recurso de hecho, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado que contenga las previsiones establecidas en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, con especial mención de los motivos en que se justifique la disconformidad entre la sentencia de primera instancia y la recurrida. Sin perjuicio de lo anterior podrá formalizarse el recurso de casación ante el tribunal superior agrario, el cual remitirá inmediatamente el recurso consignado a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la ciudadana ÁNGELA VIRGINIA DELGADO PINEDA, parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 5 de noviembre de 2015, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la mencionada ciudadana, contra el auto del 9 de octubre de 2015, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la misma Circunscripción Judicial, en el cual se negó el recurso de apelación ejercido por la prenombrada ciudadana, contra la sentencia dictada por el aludido tribunal el 13 de agosto de 2015, que declaró con lugar la acción posesoria de despojo incoada por el ciudadano José Luis Rosales Colmenares. Se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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