Sentencia N° 1326 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de noviembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1326, Exp. 12-1347, 28/11/2012
Expediente12-1347
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-11-28
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia. La decisión se basa en que la sentencia impugnada no quebrantó normas de orden público y se ajusta a derecho. La parte recurrente alegó que no se cumplió con la carga de la prueba, pero el Tribunal concluyó que no había violación alguna en la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En este orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad del recurso presentado por la parte demandada, observando: En el caso bajo estudio denuncia la recurrente que la sentencia impugnada quebrantó lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con relación a la carga de la prueba, “en virtud de que tal como se desprende del folio 33. (sic) del expediente contentivo de la causa, mi representada negó pormenorizadamente el Ingreso (sic), el salario devengado, el horario, como también los conceptos demandados”. Arguye la recurrente, que la recurrida infringió la disposición contenida en el mencionado artículo, ya que no debió darse por probado aquello que fue alegado por la actora, pues no existe material probatorio en el expediente, que haya llevado al juez a la convicción de que efectivamente ese haya sido el salario devengado por la demandante. Finalmente la recurrente señala que, no habiendo la actora demostrado el presunto salario devengado, los conceptos demandados debieron ser calculados tomando como base los diferentes salarios mínimos publicados en las diferentes gacetas en el espacio de tiempo transcurrido en lo que fue la supuesta duración de la alegada relación de trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 7 de Agosto de 2012. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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