Sentencia N° 1326 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1326, Exp. 11-902, 25/11/2011
Expediente11-902
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-11-25
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos técnicos-formales y en la inobservancia de las normas de orden público en materia laboral. Se concluye que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En primer término, acusa la infracción de falsa o errónea apreciación de las pruebas al indicar el Juez Superior en el fallo que “(...) al revisar las documentales de pago de prestaciones sociales, tampoco encontró que en ellos estén cancelados los días adicionales, por lo cual desecha la presente denuncia” Aunado a ello, señaló que las documentales donde se aprecia el pago de los días adicionales devienen de las pruebas aportadas por la parte actora, en virtud a que los elementos probatorios de la demandada destinados a comprobar el pago liberatorio del concepto de antigüedad adicional no fueron incorporados materialmente en su debida oportunidad procesal por el Juzgado de Juicio, pese a que fueron admitidos mediante auto de admisión (sic) de fecha 05 de agosto de 2010, situación que fue perfectamente corroborada por la Coordinación Laboral a través de oficio de fecha 13 de mayo de 2011.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 1° de junio de 2011, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

inadmisibilidadrecursosprestaciones socialessana críticajurisprudencia

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