Sentencia N° 1325 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1325, Exp. 16-469, 12/12/2016
Expediente16-469
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-12
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por las sociedades mercantiles Royal Vacations, C.A., Inversiones Pueblamar, C.A. y Desarrollos M.B.K., C.A. El recurso fue declarado perecido debido a que las codemandadas no presentaron el escrito de formalización en el tiempo oportuno, incumpliendo así con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala destacó que el cómputo del tiempo para la formalización del recurso comenzó a contar desde el día siguiente al anuncio del mismo y que el plazo venció sin que se hubiera cumplido con la formalización correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentaran las formalizaciones de los recursos de casación, se constata que el mismo comenzó a transcurrir el trece (13) de abril de 2016, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio y venció el siete (7) de mayo del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente en el presente caso, de cinco (5) días, dejando expresa constancia que ese último día no se laboró por ser sábado, siendo el próximo día de despacho, el lunes nueve (9) de mayo de 2016. Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, las codemandadas no presentaron el respectivo escrito de formalización, así como tampoco se evidencia, de la lectura de la diligencia consignada el 20 de mayo de 2013 (folio 37 de la séptima pieza del expediente) que las codemandadas, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación, hayan esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de estos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia n° 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Por lo antes expuesto, al no haber consignado las accionadas recurrentes el escrito de formalización en tiempo oportuno, no puede esta máxima instancia entrar a conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte, por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto por las sociedades mercantiles Royal Vacations, C.A., Inversiones Pueblamar, C.A. y Desarrollos M.B.K., C.A.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por las entidades de trabajo ROYAL VACATIONS, C.A., INVERSIONES PUEBLAMAR, C.A. y DESARROLLOS M.B.K., C.A., contra la decisión publicada el 6 de noviembre de 2012, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción. No se condena en costas del recurso, a la parte recurrente en virtud de los privilegios y prerrogativas procesales de las que goza la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), en su condición de interventora de las codemandadas.