Sentencia N° 1325 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1325, Exp. 09-1577, 25/11/2011
Expediente09-1577
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-11-25
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Jesús Orlando Giner Moreno contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo. La decisión se basa en que el tribunal superior no violó normas de orden público y que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley. Se argumenta que la acción para anular la transacción no era procedente y que no se demostró un vicio del consentimiento.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Alega el recurrente que el tribunal superior estimó que la acción para anular la transacción no era procedente porque no se demostró un vicio del consentimiento, apuntando que, el problema es que éste no se pronunció sobre el análisis del poco tiempo (ocho meses) que le faltaba a su poderdante para ser acreedor al beneficio de jubilación, y que esta omisión de esta situación revela lo inicuo de la actuación de la empresa y califica como un despido encubierto el negocio contenido en el escrito transaccional, y que de haber dado una opinión sobre este hecho indubitablemente que habría concluido en determinar la esencia y no la apariencia presentada por el precitado acto de autocomposición procesal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 2 de octubre de 2009, emanada del Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisionsentenciaderecho laboraljusticiaconstitución

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