Sentencia N° 1325 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1325, Exp. 09-161, 11/08/2009
Expediente09-161
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho en un juicio de declaratoria de herencia yacente. Los demandantes, JOSÉ RAFAEL ROMÁN PERNÍA y RODRIGO CASANOVA MORA, apelaron una decisión que declaró sin lugar sus apelaciones. La Sala determinó que el Juzgado Superior Agrario había negado la admisión del recurso de casación debido a que no se estimó el valor de la demanda, lo cual es un requisito esencial para su admisión. La Sala concluyó que la falta de estimación de la cuantía en el libelo de demanda impedía la verificación de la admisión del recurso de casación. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de casación anunciado por la parte actora, ya que no se cumplió con el requisito de la cuantía necesaria para acceder a dicho recurso. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de hecho planteado, reafirmando la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

Esta Sala infiere que el caso sub examine se refiere a una declaratoria de herencia yacente, donde no se realizó la estimación de la cuantía en el escrito de la demanda de acuerdo a las reglas previstas en los artículo 31 al 39 del Código de Procedimiento Civil, lo cual es determinante a los efectos de la admisión del recurso de casación. Respecto a ello, la Sala de Casación Social de este alto Tribunal, en sentencia N° 215, Exp. N° 2001-000227 de fecha 02 de agosto de 2001, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, estableció lo que de seguida se transcribe: (Omisis) De lo precedentemente transcrito se evidencia que en el caso sub-examen no consta el interés principal del juicio, toda vez que si bien la parte actora estimó la demanda en las cantidades demandadas, no indicó cuales eran esas sumas. Al respecto cabe señalar que de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará. En el caso subiudice la pretensión de pago de salario es estimable en dinero, pues no se refiere al estado y capacidad de las personas. No obstante, el demandante no cumplió con la carga procesal que le impone dicho precepto legal por cuanto no estimó su pretensión, por lo que no está cumplido el requisito de la cuantía para la admisión del recurso de casación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 14 de noviembre de 2008, dictado por el Juzgado Superior Cuarto Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que niega el recurso de casación propuesto por la parte querellante, contra la sentencia definitiva de fecha 2 de junio de 2008, emanada de dicho Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

herenciacasaciónprocedimiento civilcuantíasalarioinadmisibilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca