Sentencia N° 1325 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1325, Exp. 06-1863, 14/06/2007
Expediente06-1863
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-06-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandado contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo. Se argumentó que el recurso no cumplía con los fines establecidos por la ley, ya que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala. La decisión se fundamentó en el análisis de los elementos sustanciales de admisibilidad y se concluyó que la sentencia impugnada se ajustaba a derecho.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso sub iudice, la parte impugnante señala que en fecha 21 de abril de 2006, fue ejercido el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, recurso que fue oído en ambos efectos, el 24 de ese mes y año. En esa misma fecha, la causa fue distribuida al Juzgado Superior, el cual no dio despacho entre el 5 de diciembre de 2005 y “el 30 de febrero (sic) de 2006, por cuanto carecía de Juez Titular o Provisorio para el conocimiento de las causas”; y durante el mes de marzo de 2006, sólo despachó el día 29. Sostiene que “esta inactividad de despacho (sic) originada por la ausencia o separación del Juez y por la necesidad de recomponer la agenda de causas, prácticamente fue la causante de una paralización o inactividad en muchas causas que se encontraban en apelación, entre ellas la nuestra”. En este sentido, indica que, pese a haberse distribuido la causa el 24 de abril de 2006, no fue sino hasta el 20 de septiembre de 2006 –casi cinco (5) meses después– que el Juzgado Superior la dio por recibida, y el 21 de ese mismo mes y año, acordó la realización de la audiencia oral, sin notificar a las partes. La referida audiencia se celebró el 26 de septiembre de 2006, sin la presencia del demandado recurrente. En consecuencia, denuncia la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, “por cuanto no fuimos notificados de la reanudación del proceso, que se encontraba inactivo o suspendido, bien por el cúmulo de trabajo que la inactividad de despacho (sic) en el Tribunal Superior, desde el 05 de Diciembre del (sic) 2005 hasta el 03 De (sic) Abril de 2006, había generado, o bien por la recomposición de la agenda de trabajo o en todo caso por motivos imputables a la administración de justicia (Hecho del Príncipe)”. Asimismo, aduce que el Juzgado Superior debió decidir la apelación dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del expediente, conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “o como director del proceso que es, según lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por auto separado, debió pronunciarse y poner en conocimiento de las partes los motivos que incidirían en una probable suspensión de la causa, por el excesivo trabajo que pudiera tener”. En todo caso, alega que, al haber transcurrido cuatro (4) meses y veintisiete (27) días desde la distribución del expediente al Juzgado Superior, éste debió reconstituir a las partes a derecho, antes de fijar la audiencia oral de apelación; al respecto, cita sentencias de la Sala Constitucional de este alto Tribunal, signadas con los números 1.540, 1.835 y 719, de fechas 11 de junio de 2003, 9 de julio de 2003 y 5 de mayo de 2005, en su orden.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2006, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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