Sentencia N° 1324 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1324, Exp. 06-1843, 14/06/2007
Expediente06-1843
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-06-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandante, quien alegó violaciones a la doctrina jurisprudencial y a la Constitución. La Sala analizó los argumentos presentados y determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho, sin evidenciar violaciones a normas de orden público ni a la doctrina de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso bajo estudio, denuncia la impugnante que la sentencia recurrida violó la doctrina jurisprudencial contenida en sentencia N° 1.367 dictada por esta Sala de Casación Social el 29 de octubre de 2004, así como en sentencia emanada de la Sala Constitucional el 9 de marzo de 2006, e igualmente infringió el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no considerar suspendido el lapso de prescripción por la entrada en vigencia e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En este sentido, afirma la recurrente que el juzgador debió “considerar el período [en] que la causa estuvo paralizada, y por ende suspendida la prescripción por causa de fuerza mayor (régimen procesal transitorio) desde el 31 de agosto de 2.004 hasta el 02 de febrero de 2.005, fecha del avocamiento del Juez de Transición”. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe declararse su inadmisibilidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2006, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
cobro de prestacionescontrol de la legalidadprescripcióndoctrina jurisprudencialsentencia inadmisibleLey Orgánica Procesal del Trabajoconstituciónjuzgado superior