Sentencia N° 1323 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1323, Exp. 16-822, 12/12/2016
Expediente16-822
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-12
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de divorcio. La decisión se basa en la falta de presentación del escrito de formalización del recurso dentro del lapso legal establecido. Se destaca la importancia de cumplir con los requisitos formales para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, ya que su inobservancia conlleva a la perención del mismo.

Extracto de la motiva

(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación Social, mediante auto N° 2253 de fecha 6 de diciembre de 2016, dejó constancia de lo siguiente: '…de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr en fecha cinco (5) de octubre de 2016, día siguiente al último de los cinco (05) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el veinticuatro (24) de octubre del año en curso'. De lo anterior, advierte la Sala que los días transcurridos para la formalización del recurso fueron los siguientes: 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de octubre de 2016. Durante dicho lapso, la parte demandada recurrente no presentó el escrito de formalización del recurso de casación, anunciado tempestivamente.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la ciudadana ROSMELY DEL VALLE RODRÍGUEZ VON SEGGERN, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, proferida en fecha 27 de septiembre de 2016.

Palabras clave

divorciocasaciónniñosadolescentesprocedimientoderechosjusticia

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