Sentencia N° 1323 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1323, Exp. 14-563, 12/08/2014
Expediente14-563
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, argumentando que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se destacó que el recurso fue ejercido contra una decisión interlocutoria que no pone fin al juicio, lo que lo hace inadmisible según la normativa vigente. Además, se impuso una multa a la parte recurrente por su conducta maliciosa al intentar recurrir una sentencia interlocutoria.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada DISTRIBUIDORA Y PELUQUERÍA CARAMELO PLAZA, C.A, (PELUQUERÍA BELLISSIMA), contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de marzo de 2014. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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