Sentencia N° 1323 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1323, Exp. 11-1263, 25/11/2011
Expediente11-1263
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-11-25
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra un fallo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintitrés (23) de septiembre del año 2011 y venció el 13 de octubre del mismo año, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo emanado del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de julio del año 2011. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
recurso de casaciónperecimientoplazos procesalesLey Orgánica Procesal del Trabajotribunalesjusticiadecisiones judiciales