Sentencia N° 1323 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1323, Exp. 09-893, 11/08/2009
Expediente09-893
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del codemandado Jesús Javier Valero Viloria, en contra de la decisión del Juzgado Superior Séptimo Agrario del estado Trujillo. La decisión se basa en que la sentencia recurrida no es susceptible de tal recurso, dado que se dictó en fase de ejecución y no se incurrió en los supuestos establecidos en la normativa aplicable.
El fallo destaca que el recurso de casación fue admitido inicialmente por el Juzgado Superior, pero al analizar la naturaleza del caso y los requisitos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se concluye que no se cumplen las condiciones necesarias para su admisibilidad. La Sala reafirma su jurisprudencia sobre la materia y establece que la decisión impugnada no es objeto de recurso extraordinario.
Finalmente, se revoca el auto que admitió el recurso de casación y se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen, sin condenatoria en costas, dado el carácter del fallo.
Extracto de la motiva
El ad quem, al momento de admitir el presente recurso de casación, conforme el auto de fecha 17 de junio del año 2009, indica que el mismo cumple con el requisito de cuantía y es tempestivo, y con respecto al requerimiento señalado en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acerca del tipo de sentencia que accede al recurso anunciado, expresó lo siguiente: “la presente se refiere a una incidencia presentada en fase de ejecución, por ser de relevancia el planteamiento de hecho (sic), se considera que se cumple con el primer requisito por ser un fallo de Segunda Instancia”.
De lo anterior se observa, que el Juzgado Superior Séptimo Agrario del estado Trujillo, admite el recurso de casación anunciado, por ser de relevancia el planteamiento hecho, esto es, con base en un supuesto inexistente, sin respaldo normativo. Así, y dada la situación surgida, es preciso señalar que ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de esta Sala respecto a la admisibilidad del recurso de casación. Al respecto, mediante fallo de fecha 07 de noviembre del año 2001, se estableció: “Punto previo en el fallo de casación, puede ser el de la admisibilidad del recurso (...) corresponderá a la corte (Tribunal Supremo de Justicia), como Punto Previo al decidir el recurso, pronunciarse sobre esa admisión, lo que puede hacer de oficio o por planteamiento hecho por la parte contraria en su escrito de impugnación...”.
Por consiguiente, y derivado de lo expuesto previamente, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social procederá en primer término, a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso. El artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece entre los requisitos que deben cumplirse para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, que se trate de sentencias definitivas o pueden ser también sentencias interlocutorias definitivas que extingan el proceso; de igual forma, por remisión del artículo 253 del mismo texto normativo al Código de Procedimiento Civil, tienen casación los autos dictados en fase de ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en el o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, conforme al ordinal 3° del artículo 312 eiusdem.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la representación judicial del codemandado Jesús Javier Valero Viloria, en contra de la decisión emanada del el Juzgado Superior Séptimo Agrario del estado Trujillo, de fecha 3 de junio del año 2009. En consecuencia, se REVOCA el auto de fecha 17 de junio del año 2009, emanado del precitado Juzgado, en el cual se admite el presente recurso de casación. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
casacióninadmisibilidadfase de ejecuciónJuzgado Superior Séptimo AgrarioLey de Tierras