Sentencia N° 1323 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1323, Exp. 06-1334, 14/06/2007
Expediente06-1334
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-06-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Luis Alberto Chillagana Ramos contra la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La Sala determinó que el recurso era inadmisible debido a que no se presentó el escrito fundamentado requerido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que incumple con los requisitos establecidos para la interposición del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Ahora bien, es necesario resaltar que la citada norma exige, para la interposición del control de la legalidad, que la parte recurrente lo haga a través de escrito consignado ante el juez superior dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo, y que no exceda los tres (3) folios útiles y sus vueltos. El requerimiento de la presentación de un escrito se explica porque el recurso de control de la legalidad debe ser fundamentado, de modo que sea el recurrente quien exponga las denuncias de violación a normas de orden público o a la jurisprudencia reiterada de esta Sala, que en su criterio inficionan de nulidad la sentencia impugnada, y por las cuales considera que el recurso es procedente; lo anterior fue destacado en sentencia N° 270 del 13 de febrero de 2006 (caso: Pedro José Mejías Dávila contra Constructora Jemynem, C.A.). En el presente caso, la parte demandante recurrente intentó el control de la legalidad mediante diligencia presentada en forma oportuna, en la cual se limitó a “anunciar” dicho recurso, reservándose el derecho de fundamentarlo ante esta Sala de Casación Social. Por lo tanto, visto que no fue presentado el escrito razonado correspondiente, el recurso ejercido es inadmisible.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2006, emanada del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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