Sentencia N° 1322 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1322, Exp. 16-749, 12/12/2016
Expediente16-749
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-12
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Estación de Servicio Santa Ana, S.R.L. La decisión se basa en que la parte recurrente no presentó el escrito correspondiente dentro del lapso legal establecido para formalizar el recurso. La Sala enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos formales para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, y señala que la falta de consignación del escrito correspondiente conlleva a la perención del recurso.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. En este sentido, la norma en referencia establece que, admitido el recurso de casación, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días para efectuar el anuncio, el lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Respecto a la importancia de observar los requisitos formales que exige el legislador para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, cabe señalar que la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia N° 1803 del 24 de agosto de 2004 (caso: Carlos Brender) - mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad intentado contra el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, equivalente al segundo aparte del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, sostuvo: (…) la presentación extemporánea de la formalización debe equipararse a su ausencia, pues la intempestividad de dicho escrito evita que el mismo produzca los efectos que la ley le atribuye. (…). Por lo tanto, si la formalización no es consignada dentro del lapso legalmente previsto, la consecuencia será la perención del recurso, de conformidad con el artículo 325 de la ley procesal civil, sin que sea necesario abrir los lapsos siguientes. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, mediante auto N° 1971 de fecha 09 de noviembre de 2016, dejó constancia de lo siguiente “…de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr en fecha veintiséis (26) de julio del año 2016, día siguiente al último de los cinco (05) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el catorce (14) de agosto del año 2016 (domingo) dejándose expresa constancia que el día hábil siguiente correspondió al dieciséis (16) de septiembre del año 2016”.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO SANTA ANA, S.R.L., contra la sentencia dictada el Juzgado Primero Superior del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15 de julio de 2016. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

recurso de casaciónprestaciones socialesformalizaciónLey Orgánica Procesal del Trabajotribunaldecisióncostas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca