Sentencia N° 1322 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1322, Exp. 11-677, 25/11/2011
Expediente11-677
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-11-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decide el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte querellante, la Sociedad Mercantil Agropecuaria Bella Vista C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy. La decisión de la alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandante, confirmando el fallo del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria que también había declarado sin lugar la pretensión de despojo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la recurrida padece del vicio de incongruencia negativa por omisión de pronunciamiento, sobre hechos que señala el formalizante como admitidos por la parte demandada, siendo estos relativos a la fecha exacta en que ocurrió la invasión alegada por el accionante, y que conllevaba al despojo de las tierras señaladas por el demandante en el libelo, así como la evidencia de las siembras encontradas en la referida extensión terrenal y el hecho notorio comunicacional donde se hace público la invasión y consecuente despojo que sufrió la parte actora por los demandados. La representación de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA BELLA VISTA, C.A.”, ampliamente identificada, argumenta como fundamento de su pretensión básicamente, lo siguiente: i) Que en fecha cinco (05) de julio de (sic) (2005), a las (sic) (11:30 a.m.), comenzó a ser despojado de la posesión del fundo, de su propiedad, según sus afirmaciones denominado “BELLA VISTA”; ii) Alega que desde su “adquisición” realiza trabajos agrícolas, cumpliendo con la función social, “….contribuyendo…. y garantizando la seguridad alimentaria…” (cultivo de caña, pasto y otros), iii) La representación de la sociedad accionante, arguye poseer los Registros Agrarios y de Productor Agrícola del predio ut retro; iv) Señala, que con un préstamo hipotecario mantuvo en producción en un área de aproximadamente de (sic) (122 ha), con la ayuda de varios trabajadores fijos y eventuales.
Dispositiva
En virtud de todos los argumentos expuestos, esta Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte querellante, contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, en fecha 25 de abril del año 2011. En consecuencia, ANULA la decisión precitada, y ORDENA al Juzgado Superior competente dictar nueva sentencia en la que corrija el vicio aquí referido.