Sentencia N° 1322 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1322, Exp. 09-364, 11/08/2009
Expediente09-364
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, revisó un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Yanchel Enrique Torres Colls contra una decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo del Estado Miranda. La sentencia recurrida había declarado sin lugar el recurso de apelación y la demanda contra Colectivos Bripaz, C.A., y parcialmente con lugar la demanda contra Responsable de Venezuela, C.A. El recurrente alegó vicio de motivación contradictoria en la decisión del tribunal inferior. La Sala de Casación Social, tras analizar los argumentos del formalizante, concluyó que no existía contradicción en la motivación del fallo impugnado, ya que los motivos expresados eran congruentes y coherentes entre sí. Por lo tanto, se declaró improcedente la denuncia formulada por el recurrente. Finalmente, el Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso de casación, confirmando así la decisión del tribunal de origen y sin condenatoria en costas del recurso.

Extracto de la motiva

El formalizante aduce, que el fallo recurrido incurre en el vicio motivación contradictoria, pues declaró la inexistencia de una sustitución patronal, a pesar de que la testigo Zuly Josefina Perales a las preguntas formuladas respondió que sí había existido dicha figura. Pues bien, esta Sala de Casación Social constata, contrariamente a lo aducido por el formalizante, que los motivos expresados en la sentencia recurrida no se destruyen entre sí, por el contrario las razones del fallo concuerdan perfectamente unas con otras, siendo por consiguiente los motivos aducidos en la decisión impugnada congruentes con los términos en que quedó circunscrita la litis, lo que obliga a esta Sala a declarar improcedente la denuncia formulada. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora contra el fallo emanado del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, de fecha 19 de febrero del año 2009, reproducida el 4 de marzo del mismo año. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas del recurso.

Palabras clave

motivacióncontradicciónsustitución patronalcasacióntrabajo

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