Sentencia N° 1322 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1322, Exp. 08-1275, 08/08/2008
Expediente08-1275
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-08-08
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, B.P. VENEZUELA HOLDINGS LTD., contra una decisión del Juzgado Superior Octavo del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala determina que el recurso de casación ha sido presentado de manera extemporánea, ya que la formalización debía realizarse dentro de un lapso específico que no fue cumplido. Por lo tanto, se declara perecido el recurso de casación interpuesto.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha once (11) de junio de 2008, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día treinta (30) de junio del mismo año. Así pues, observa la Sala que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, el escrito de formalización fue presentado en fecha primero (1°) de julio de 2008, siendo el último día para formalizar, como antes se indicó, el 30 de junio de 2008. En este sentido, verificándose la extemporaneidad de la formalización, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de junio de 2008. Se condena en costas a la parte recurrente en casación.

Palabras clave

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