Sentencia N° 1321 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1321, Exp. 04-1182, 27/10/2004
Expediente04-1182
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-10-27
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido en un procedimiento laboral por cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo se declaró incompetente para conocer de la apelación interpuesta por el demandante, declinando la competencia al Juzgado Superior. Posteriormente, el Juzgado Superior Segundo también se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala a decidir sobre la competencia para conocer del caso.
La Sala, al analizar el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluyó que los Tribunales Superiores del Trabajo son competentes para conocer de las apelaciones de decisiones emanadas de los Juzgados de Municipio. En consecuencia, la Sala declaró competente al Juzgado Superior Segundo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para conocer de la apelación interpuesta, resolviendo así el conflicto de competencia planteado.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el conflicto negativo de competencia surge con motivo de un procedimiento laboral por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. El Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, expresó su incompetencia de la siguiente manera: “...Tratándose como se trata, de una apelación, el Tribunal observa: 3. Que el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expresa taxativamente: (omissis) Concluye quien decide que a los Juzgados de Juicio Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo y en particular este Juzgado Primero de Juicio Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le está vedado conocer como Alzada, las apelaciones provenientes de los Juzgados de Municipio siendo competente para ello los Juzgados Superiores del Trabajo y ASÍ SE DECIDE. (Omissis)
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no acepta la declinatoria de competencia manifestada por el Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y se declara igualmente INCOMPETENTE para conocer de la apelación formulada por la representación judicial del establecimiento mercantil AREPÓN EL LEÑÓN DE JUANFER contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, EN FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2002.- ASÍ SE DECIDE...”.
Dispositiva
Por los argumentos que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer en alzada del presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAIBO. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente al Tribunal declarado competente, a los fines de que emita el correspondiente pronunciamiento de Ley. Particípese dicha remisión al Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Palabras clave
conflicto de competenciaprestaciones socialesapelaciónjuzgado superiortrabajojurisprudencia