Sentencia N° 1320 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1320, Exp. 09-1475, 16/11/2010
Expediente09-1475
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-11-16
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por las codemandadas contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Bolívar. La decisión impugnada condenaba a las accionadas a pagar cesta ticket por un periodo que no se ajusta a la normativa vigente, lo que llevó a la Sala a concluir que no había violación de normas de orden público. Se establece que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Delatan las recurrentes que la decisión impugnada condena a las accionadas a cancelar el concepto de cesta ticket por el período comprendido entre el mes de septiembre de 2002 hasta diciembre de 2004, y que de esta forma aplica erróneamente el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación de Trabajadores (sic), dándole carácter retroactivo al beneficio cuando la misma entró en vigencia a partir del 27 de diciembre de 2004 y el Reglamento, a partir del mes de abril de 2006.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por las codemandadas, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 27 de octubre de 2009. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de legalidadrecursotrabajosentenciatribunales