Sentencia N° 1320 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1320, Exp. 08-705, 11/08/2009
Expediente08-705
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia pública fijada, declara desistido el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La audiencia se realizó el 4 de agosto de 2009, donde se constató la asistencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia correspondiente para continuar con los trámites legales.

Extracto de la motiva

La Sala, observa: Establece el referido artículo 173, lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Al aplicar al caso de autos la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que la parte demandada recurrente no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación interpuesto y remitirá el expediente al Juzgado de la primera instancia que resulte competente para que continúe con los trámites legales correspondientes. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 3 de marzo de 2008; y ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente continúe con los trámites procesales correspondientes.

Palabras clave

cobroprestacionestrabajocasaciónjusticia

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