Sentencia N° 1320 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1320, Exp. 08-570, 08/08/2008
Expediente08-570
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-04-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada reconviniente, JOSÉ ANTONIO MESQUITA DE OLIVEIRA, contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar la demanda de divorcio. La Sala concluyó que la decisión de la Alzada estaba fundamentada en un análisis exhaustivo de las pruebas presentadas, incluyendo las declaraciones de testigos, y que no se evidenció error en la valoración de las mismas. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de casación y se condenó en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La relación de Orlando Esteban Hernández Flores con su patrono, también fue reconocida por el testigo Julio César Paniccia y John Antonio Sanz Zambrano en el acto de la audiencia oral de la evacuación de pruebas, donde reconocieron su condición de escolta guardaespaldas del demandante José Antonio Mesquita de Oliveira interesados en favorecer a su patrono, bajo cuya dependencia económica y subordinación le prestan servicio, dada la relación laboral que los une causal de inhabilidad para los testigos por tener interés directo y manifiesto de favorecer a su guardador y patrono. Para decidir, la Sala observa: Observa la Sala, que la Alzada ciertamente analizó y valoró las declaraciones de los testigos John Sanz y Orlando Hernández, personas éstas de las cuales la parte formalizante refiere el interés que los inhabilita como testigos. También se evidenció del expediente, que figuran otras testifícales evacuadas, analizadas y valoradas en la Instancia Superior, las correspondientes a los ciudadanos Yessica Sánchez Morales, Julio César Paniccia Muñoz y Dixon Alexander Pachecho Bolívar, declaraciones de las cuales nada impugnó la parte demandada reconviniente. Ahora bien, la Alzada al momento de decidir, claramente indicó que de los dichos de “los testigos” promovidos por la parte demandante reconvenida, se evidenciaba “que los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MESQUITA DE OLIVEIRA Y VALESSA RUIZ OJEDA, no viven juntos, pues esta última se fue materialmente del hogar la noche del 11 de noviembre de 2006, por lo que consecuencialmente no se asisten ni socorren mutuamente, no se ven”. Más adelante, también señaló, que de las actas que conforman el expediente, se evidencia “que la relación de los cónyuges MESQUITA–RUIZ se encuentra totalmente deteriorada, no viven juntos; se observa incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales por parte de la ciudadana VALESSA RUIZ DE MESQUITA”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada reconviniente, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 11 de febrero de 2008. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

divorciocasacióntestigosvaloración de pruebascostasCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civil

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