Sentencia N° 1320 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1320, Exp. 04-850, 27/10/2004
Expediente04-850
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-10-27
DecisiónCasa de oficio y sin reenvío
Resumen
La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, decide sobre un recurso de casación interpuesto por Irán Nilo Parra Moreno contra una decisión del Juzgado Superior Octavo Agrario. La sentencia de fecha 28 de octubre de 2003 fue confirmada, pero la Sala anula de oficio dicha decisión, ordenando al tribunal de origen ejecutar la sentencia firme dictada el 4 de junio de 1996, que restituía un bien inmueble a favor del demandante. La Sala argumenta que la decisión recurrida violaba la cosa juzgada al condicionar la ejecución a derechos de terceros no parte del juicio.
Extracto de la motiva
En la sentencia cuya reproducción parcial se realiza en las líneas anteriores, se advierte que el tribunal asienta que la controversia fue entre dos ciudadanos, siendo estos: IRAN NILO PARRA MORENO contra JOSE LUIS PEROZO, sin que exista la presencia o actuación de terceros en el presente juicio, cuestión que también se evidencia con la revisión del expediente recibido ante esta Sala. Ahora bien, la decisión recurrida es un fallo dictado en ejecución de sentencia que confirma otro proferido por el Juzgado al cual corresponde ejecutar la sentencia definitivamente firme pronunciada con ocasión del interdicto restitutorio interpuesto por Irán Nilo Parra Moreno contra José Luis Perozo; y en dicho auto emanado del a quo y de fecha 19 de agosto de 2003, se ordena: “En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordena poner la Causa en estado de ejecución forzosa el fallo mencionado de fecha 04 de junio de 1.996, con la expresa advertencia que el acto de cumplimiento forzoso en modo alguno, puede afectar los derechos y situaciones de hecho que puedan beneficiar a los ciudadanos JOSE DOMINGO GONZALEZ (...) AMALIA GONZALEZ (...) ROBERTO MONTIEL GONZALEZ (...) IGNACIO MENDOZA (...) JOSE FELIPE MONTIEL (...) SIMON BARRIOS (...) SIRILO GONZALEZ (...) FELIPE FERNÁNDEZ (...) MARIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ (..) y NERIA URDANETA (...)” Luego de la transcripción que antecede, se observa que el auto en ejecución de sentencia en cuestión no es dictado en los mismos términos establecidos en el fallo definitivamente firme proferido por el Juzgado Superior Séptimo Agrario en fecha 4 de junio de 1996, puesto que se condiciona la ejecución del fallo a que en modo alguno dicho acto de ejecución forzosa afecte “los derechos y situaciones de hecho que puedan beneficiar” a ciudadanos que nunca fueron parte en el presente juicio; por lo que, al ser la decisión recurrida confirmatoria del precitado auto, violenta la inmutabilidad del mandato contenido en la mencionada resolución de fecha 4 de junio de 1996, siendo que ello deriva en la infracción del artículo 273 del Código de Procedimiento Civil; norma esta relativa a la institución de la cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CASA DE OFICIO Y SIN REENVÍO la sentencia de fecha 28 de octubre de 2003, publicada íntegramente el día 17 de noviembre del mismo año, emanada del Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia REVOCA el precitado fallo y ORDENA al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ejecutar la sentencia de fecha 4 junio de 1996 dictada por el Juzgado Superior Séptimo Agrario, en los términos en que ha sido proferida, sin alterar el dispositivo de la misma.
Palabras clave
casaciónejecución forzosainterdicto restitutoriocosa juzgadasentencia firmederechos de tercerosbien inmueblerecurso de hecho