Sentencia N° 132 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de mayo de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 132, Exp. 24-597, 07/05/2025
Expediente24-597
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-05-07
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por Agropecuaria Mundo Comercial Sirano C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que había confirmado una sentencia de oposición a una medida de protección. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente en relación a la cuantía de la demanda.
Extracto de la motiva
De conformidad con la norma transcrita, el recurso de casación agrario podrá proponerse contra las decisiones siguientes: 1. Los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de la primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco Mil Bolívares (5.000.00, 00). 2. Las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. 3. La decisión que declare sin lugar el recurso de hecho. Con respecto al requisito de la cuantía, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia Nro. 1.573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: sociedad mercantil Carbonell Thielsen, C.A.), efectuó un cambio de criterio en los términos siguientes: (…Omissis…) En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”. De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (Sic). Se observa que la demanda fue interpuesta el 12 de abril de 2023, oportunidad para la cual ya había sido publicada la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, vigente a partir de su publicación, estableciendo en el artículo 86 lo siguiente: Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.
Dispositiva
PRIMERO: ANULA el auto dictado el 4 de noviembre de 2024, por Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua que admitió el recurso de casación; SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representante judicial de la parte actora, sociedad mercantil Agropecuaria Mundo Comercial Sirano C.A.; TERCERO: FIRME la sentencia recurrida.