Sentencia N° 132 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 132, Exp. 22-211, 12/08/2022
Expediente22-211
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-08-12
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la conclusión de la sustanciación del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, el cual fue admitido tras el anuncio realizado el 31 de mayo de 2022. Se destaca que la fase de sustanciación ha concluido y el asunto entra en estado de fijación de audiencia, donde las partes deberán presentar sus alegatos oralmente. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los lapsos procesales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Del mismo modo, resulta imperativo resaltar que si la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987. En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Guarenas, estado Bolivariano de Miranda, corresponde en la presente causa un lapso de un (1) día continuo por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto proferido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede Guarenas, se admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandada el 31 de mayo de 2022; destacando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 3 de junio de 2022, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el cual se certificó que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir desde el día lunes 6 de junio de 2022, -día hábil siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo-, y venció el día domingo 26 de junio de 2022. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte recurrente tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día el lunes 27 de junio de 2022 -primer día hábil siguiente- denotándose que la parte recurrente presentó el escrito.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.

Palabras clave

recurso de casaciónprestaciones socialestrabajojurisdicciónprocedimientodistancia

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