Sentencia N° 132 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0132, Exp. 17-443, 19/02/2018
Expediente17-443
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-02-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la Cooperativa El Nazareno 1562 R.L. contra una sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La decisión de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada y confirmado la sentencia de primera instancia que había declarado con lugar la demanda de la ciudadana Yukency Aguilera Zamora por cobro de prestaciones sociales.

Extracto de la motiva

Del criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se desprende que toda causa o circunstancia no imputable que limite o impida el cumplimiento de la obligación, debe necesariamente probarse, ser sobrevenida, no previsible, ni puede responder a la voluntad del obligado. Además, esta Sala flexibilizó el patrón de causas extrañas no imputables a las partes, considerando también aquellas eventualidades del quehacer humano que siendo previsible e incluso evitables, imponen cargas complejas que escapan de la voluntad del deudor para cumplir con la obligación adquirida. Asimismo, en cuanto lo alegado por la recurrente al indicar que, promovió informe médico, esta Sala coincide con la conclusión del ad quem al establecer que dicha documental no es prueba suficiente para desvirtuar la incomparecencia a la audiencia preliminar, en primer lugar, aunque fue suscrito en la misma fecha que el día de la audiencia (21 de diciembre de 2016) no es menos cierto que no se señaló la hora en la cual acudieron y egresaron del recinto hospitalario, por lo que no probaron sus dichos ante el tribunal de alzada, no pudiendo establecerse de manera fehaciente que la incomparecencia de los abogados mencionados en tal documental coincide con la hora en que se llevó a cabo dicha audiencia, de igual forma, tal como lo señaló acertadamente el juzgado superior, que 11 (rectius 12) de los 14 abogados apoderados se encontraban debidamente facultados para ejercer la representación de la demandada, es decir, la incomparecencia de la accionada fue injustificada, y no está dentro de los supuestos establecidos por la jurisprudencia de este Tribunal Supremo de justicia. Por las consideraciones antes expuestas es forzoso para esta Sala declarar la improcedencia de la presente delación. Así se decide.

Dispositiva

Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la entidad de trabajo COOPERATIVA EL NAZARENO 1562 R.L. (RESTAURANT ALLEGRE TRATTORIA), contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de abril de 2017. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión impugnada.

Palabras clave

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