Sentencia N° 132 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de marzo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0132, Exp. 15-1267, 04/03/2016
Expediente15-1267
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-04
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Inversiones 681 Palestra, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró sin lugar una demanda de nulidad. La apelación fue ejercida el 9 de julio de 2015, pero la Sala constató que no se presentó el escrito de fundamentación en el lapso correspondiente, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso. En consecuencia, se mantuvo firme el fallo apelado.

Extracto de la motiva

El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual modo, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito del recurso. En este sentido, la Sala pudo verificar, en el caso bajo examen, el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la carga de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, el cual se aperturó, el 2 de diciembre de 2015 y precluyó el 8 de enero de 2016, ambas fechas inclusive, los cuales se discriminan de la forma siguiente: “(…) el lapso para fundamentar la apelación en la presente causa incluyendo el término de la distancia, comenzó a correr en fecha dos (2) de diciembre de 2015, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, hasta el día ocho (9) de enero del año 2016 ambas fechas inclusive, los cuales se discriminan de la siguiente manera: cinco (5) días continuos en razón al término de la distancia, correspondientes a los días: 2, 3, 4, 5 y 6 de diciembre de 2015 y los diez (10) días de despacho a los que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa discriminados de la siguiente manera: 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y 16 de diciembre de 2015 y los días 7 y 8 de enero del corriente año (…)” (sic). De este modo, juzga esta Alzada que al no haberse consignado en el lapso correspondiente el mencionado escrito, en el cual se expresaran los motivos para solicitar la revocatoria de la sentencia del 22 de junio de 2015, no puede esta Máxima Instancia entrar a conocer y decidir la apelación incoada, puesto que hacerlo, implicaría suplir la carga procesal que le corresponde a la parte apelante.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 681 PALESTRA, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 22 de junio de 2015. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo.

Palabras clave

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