Sentencia N° 132 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de marzo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0132, Exp. 15-0079, 19/03/2015
Expediente15-0079
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-03-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La decisión del juzgado había declarado con lugar la apelación de la parte actora y ordenado la reposición de la causa al estado de celebración de la audiencia de juicio. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, dado que se trataba de una sentencia interlocutoria emanada de un Juzgado Superior Laboral, conforme a su doctrina establecida en sentencias anteriores.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el fallo recurrido ordenó la reposición de la causa al estado de celebración de la audiencia de juicio y anuló la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Sexto de Juicio del Trabajo que ordenó reponer la causa al estado de continuar la audiencia preliminar, razón por la cual es una sentencia interlocutoria emanada de un Juzgado Superior Laboral, y conforme al criterio sostenido por esta Sala en sentencia Nº 87 de fecha 20 de febrero de 2003, parcialmente transcrita, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 8 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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