Sentencia N° 132 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de marzo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0132, Exp. 10-033, 02/03/2010
Expediente10-033
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-03-02
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que deben ser verificados para la admisibilidad del recurso. En este caso, se concluyó que la sentencia recurrida no vulnera normas de orden público laboral, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte recurrente que “es de nace notar la incongruencia y el falso supuesto, existente entre lo manifestado por el alguacil y la hora en que la Juez procedió a dictar sentencia, ya que esta dice en el acta en la cual declara la incomparecencia, que dicha acta, fue levantada a la 9:00 a.m., es decir, de manera simultánea al anuncio del Alguacil, el cual ante pregunta realizada por el Juez de alzada, respondió “…se hizo el llamado a la hora indicada, 09:00 a.m. …”, lo que no fue apreciado por el Juzgador de Alzada, produciendo una clara contradicción entre el Juez de Sustanciación y el Alguacil”. Indica así mismo el recurrente, que existe una errónea valoración del juez de alzada, al manifestar que no se demostró la presencia de la representación judicial de los accionados, siendo que existe en las actas del expediente certificación de la unidad de alguacilazgo del Circuito Penal, quienes velan por el ingreso al Palacio de Justicia, que esa representación ingresó al recinto a las 8:55 de la mañana, probanza que manifiesta, fue por valorada por el juez de alzada. Que igualmente existe certificación del Coordinador de Alguacilazgo del Circuito Laboral, quien manifestó que ingresó a ese Circuito Laboral a las nueve y un minutos con cinco segundos de la mañana (9:01,5 a.m.). Ahora bien, y en atención a lo antes expuesto, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 26 de noviembre del año 2009, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
control de la legalidadsentenciajuzgados superioresimpugnaciónorden público laboral