Sentencia N° 132 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0132, Exp. 08-1795, 17/02/2009
Expediente08-1795
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-02-17
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de febrero de 2009, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado con lugar la apelación y parcialmente con lugar la demanda. La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento de los plazos establecidos para la formalización del recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos la demandada recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, pero formalizó el mismo el 31 de octubre de 2008, siendo que el lapso de veinte (20) días más los ocho (8) días de término de la distancia para la formalización del recurso de casación venció el 30 de octubre de 2008, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2008 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en las costas del recurso al recurrente de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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