Sentencia N° 132 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0132, Exp. 07-2386, 14/02/2008
Expediente07-2386
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-02-14
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Pedro Muñoz, quien reclamaba prestaciones sociales y daño moral contra la empresa CVG Minerven, C.A. La decisión de la Alzada había declarado con lugar la apelación y parcialmente con lugar la demanda, revocando un fallo anterior que había declarado la prescripción de la acción. Sin embargo, la Sala declaró perecido el recurso de casación debido a que la formalización del mismo fue presentada extemporáneamente, fuera del lapso legal establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este sentido, se desprende de las actas que conforman el expediente, que el escrito de formalización del recurso anunciado por la representación judicial de la parte demandante, fue presentado extemporáneamente el 9 de enero de 2008, es decir, una vez vencido el lapso legal para ello, en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de fecha 2 de octubre de 2007. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y cúmplase con la tramitación del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada. Todo de conformidad con el artículo 169 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesdaño moralrecurso de casaciónprescripciónLey Orgánica Procesal del Trabajoformalizaciónextemporáneodecisión judicial