Sentencia N° 132 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 132, Exp. 01-720, 28/02/2002
Expediente01-720
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Carlos Arraez Camacho contra una sentencia del Juzgado Superior Tercero Agrario que había declarado sin lugar la demanda de interdicto restitutorio. La Sala consideró que el juzgador no aplicó correctamente el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil al no analizar de forma conjunta las pruebas testimoniales presentadas. Sin embargo, se desechó la denuncia por falta de técnica en la presentación del recurso, declarando el mismo como perecido.
Extracto de la motiva
Denuncia el formalizante que la recurrida dejó de aplicar el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no analizó de forma conjunta todas las testimoniales presentadas por las partes, sino que lo hizo en forma individual y aislada. Ahora bien, esta Sala de Casación Social en fallos anteriores al presente, acogió el criterio establecido por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, de fecha 13 de diciembre de 1995, referente a la técnica para denunciar el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Dicha técnica es la siguiente: 'En consecuencia, de lo precedentemente establecido, la denuncia del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, deberá encuadrarse con fundamento en el artículo 313 Ordinal 2°, en concordancia con el 320 eiusdem, determinando claramente, en cuál de los tres supuestos del mencionado artículo 320, encuadra su denuncia. Asimismo, debe especificar la influencia en el dispositivo del fallo, como consecuencia de una suposición falsa del Juez, lo que permitirá a la Sala descender a examinar las actas y censurar la apreciación y valoración que de la prueba de testigos realice el Juez.' En atención al criterio antes expuesto y examinada la presente denuncia observa la Sala que no especificó el recurrente a la luz del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en cual de los tres casos de suposición falsa incurrió la recurrida, razón por la cual no cumplió con la técnica requerida para que la Sala conozca la presente delación.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial del ciudadano CARLOS ARRAEZ CAMACHO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario, en fecha 15 de octubre del año 2001, de conformidad con el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy con sede en San Felipe, participándole dicha remisión al Juzgado Superior antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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