Sentencia N° 1319 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de noviembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1319, Exp. 12-257, 28/11/2012
Expediente12-257
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-11-28
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Sucre. La decisión se basa en el análisis de los argumentos presentados por la recurrente, quienes alegaron violaciones en el trámite de pruebas y en la valoración de documentos. Sin embargo, el Tribunal concluye que no se evidencian violaciones a normas de orden público que justifiquen la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la recurrente como fundamento de su recurso, que en la audiencia de apelación, llevada a cabo el 16 de enero de 2012, se argumentó que la sentencia de primera instancia otorga valor probatorio a instrumentales referidas a recibos de pago marcados con la letra A1 a la A127, oportunamente desconocidas, al no estar firmadas por representante alguno que obligase a la empresa, en especial de su presidente; razones que obligan al actor a insistir en dichas pruebas, alegando que están firmadas por el ciudadano Pedro Moya Anzola y, en consecuencia, promoviendo la respectiva prueba de cotejo, aperturándose con ello la incidencia para que la parte promovente de la prueba, indicara el documento indubitable con el cual se realizaría el cotejo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2012, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre con sede en Cumaná. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de acreenciasprueba de cotejoderecho laboraldebido procesoigualdad procesalLey Orgánica Procesal del Trabajojusticia social

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