Sentencia N° 1319 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1319, Exp. 10-179, 16/11/2010
Expediente10-179
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-16
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, dictó sentencia el 16 de noviembre de 2010, en el procedimiento de impugnación de paternidad. La apelación interpuesta por Isabel del Valle González Calcaño fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, confirmando la decisión de primera instancia que había declarado con lugar la demanda. Posteriormente, la codemandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido, pero se constató que no se formalizó en el lapso correspondiente. La Sala determinó que el recurso de casación había vencido el 7 de marzo de 2010, sin que se presentara la formalización del mismo. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso interpuesto por Isabel del Valle González Calcaño, en virtud de que no se cumplió con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas, y se publicó y registró la decisión.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae el artículo 317 eiusdem, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de cuarenta (40) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte codemandada antes identificada, comenzó a transcurrir el 21 de enero de 2010, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el siete (7) de marzo del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente entre Ciudad Bolívar y Caracas, el cual es de seis (6) días. Conforme con lo anterior, se observa que la parte codemandada Isabel del Valle González Calcaño anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la ciudadana codemandada Isabel del Valle González Calcaño, contra la sentencia publicada el 16 de diciembre de 2009 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. Dada la naturaleza del actual fallo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

recurso de casaciónprocedimiento civilpaternidadsentenciaformalización

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