Sentencia N° 1319 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1319, Exp. 04-302, 27/10/2004
Expediente04-302
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-10-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte querellada en una querella interdictal por despojo. La decisión de la Alzada fue declarada con lugar, revocando la sentencia anterior y ordenando al Juzgado Superior competente dictar una nueva sentencia que corrija el vicio de incongruencia negativa. La Sala destacó la importancia del principio de exhaustividad en las sentencias y la obligación de los jueces de pronunciarse sobre los alegatos presentados por las partes.
Extracto de la motiva
Se afirma en la presente denuncia que la Alzada incurrió en el vicio de incongruencia negativa, al no pronunciarse sobre el escrito de alegatos que cursa en el expediente, concretamente del folio 330 al 335 de la Pieza 1. Ahora, es preciso indicar que en relación al principio de exhaustividad de la sentencia, y al vicio de incongruencia negativa, la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 22 de febrero de 2001, expresó: “Ahora bien, es menester para esta Sala, manifestar que los fallos emitidos por este Máximo Tribunal de la República, cumplen también una función pedagógica, por lo que desea aprovechar la oportunidad para dejar en claro, cuáles son los verdaderos alcances del vicio conocido como incongruencia negativa (...). (...), Humberto Cuenca, en su obra “Curso de Casación Civil” establece: “...En el proceso se integra una auténtica trilogía de elementos, personas, acciones y cosas, cuya unidad no puede destruir la sentencia. Entre la problemática en la demanda y su contestación, por una parte, y la sentencia por la otra, debe existir una relación de causa efecto, considerada como una necesidad de congruencia...”. y continúa: “la demanda y la defensa son presupuestos básicos de la sentencia...” “...la congruencia no es sino la acertada relación entre la demanda y la sentencia y para que el fallo sea fiel a esta relación es necesario que se mantengan ciertas condiciones objetivas: 1° Que la litis no cambie, pues toda transformación posterior trae mutaciones y conflictos; 2° Que haya valores constantes en la litis para que no se alteren las líneas fundamentales de la controversia, y 3° se mantenga firme la triple trilogía (personas, acciones y cosas) que determina la inmutabilidad de la cosa juzgada.”
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la abogada Belkis Landaeta, actuando en representación judicial de la parte querellada, ciudadana CRUZ VICTORIA BENÍTEZ DE SEIJAS, en contra del fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en fecha 23 de diciembre de 2003; se ANULA la decisión precitada, y SE ORDENA al Juzgado Superior competente dictar nueva sentencia en la que se corrija el vicio aquí observado.