Sentencia N° 1318 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1318, Exp. 07-957, 14/06/2007
Expediente07-957
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2007-06-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por William Alberto Alvarado Jaramillo contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La demanda fue estimada en Bs. 16.626.458,00, pero el recurso fue presentado después del criterio vinculante de la Sala Constitucional, que establece que la cuantía a considerar es la fijada al momento de la introducción de la demanda. La Sala determinó que, dado que la demanda fue presentada en septiembre de 2002 y la cuantía mínima para acceder a la casación era de Bs. 3.000.000,00, el recurso era inadmisible. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de control de legalidad, sin condenatoria en costas, y se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto, la demanda fue estimada en la cantidad de dieciséis millones seiscientos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho bolívares con cero céntimos (Bs. 16.626.458,00). Ahora bien, el recurso de control de la legalidad fue interpuesto el 12 de abril de 2007, es decir, posterior al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio de 2005, con carácter vinculante a partir de su publicación en la Gaceta Oficial N° 38.249 el 12 de agosto de 2005, referido a que la cuantía que se debe tomar en cuenta a los efectos de la interposición del recurso, es la fijada para el momento de la introducción de la demanda, siguiendo los parámetros determinados por esta Sala de Casación Social en sentencia N° 1019 de fecha 4 de abril de 2006.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 2 de abril de 2007, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la citada Ley.

Palabras clave

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