Sentencia N° 1317 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1317, Exp. 15-1255, 12/12/2016
Expediente15-1255
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Milka Carolina Itriago Páez contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo. La decisión se fundamenta en que la actora no cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la cuantía de la demanda, que debe exceder de tres mil unidades tributarias. Además, se argumenta que la demandante tiene la posibilidad de obtener la satisfacción de sus intereses a través de una acción diferente a la de mera declaración, lo que hace inadmisible su pretensión.
Extracto de la motiva
En primer orden, es menester advertir que si bien corresponde al Juzgado Superior admitir el recurso de casación, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala tiene la facultad de resolver en definitiva sobre la admisibilidad de dicho recurso, con independencia de lo decidido por el ad quem, en virtud de la posibilidad de que el auto de admisión violente las normas que regulan la materia. La norma contenida en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula las decisiones susceptibles de ser recurridas en sede casacional, en el campo laboral, al respecto señala: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. De conformidad con la norma citada, los requisitos de admisibilidad del recurso de casación se circunscriben a: 1) que el fallo impugnado haya sido dictado por un juzgado superior y que presuponga el fin del proceso, y 2) que la cuantificación de lo pretendido exceda de tres mil unidades tributarias. Por su parte, el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del dispostivo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indica que cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandante, ciudadana MILKA CAROLINA ITRIAGO PÁEZ, contra la sentencia publicada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de agosto de 2015. SEGUNDO: REVOCA el auto dictado por el referido tribunal de alzada, del 29 de septiembre de 2015, por medio del cual se admitió el presente recurso. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la índole de la presente decisión.
Palabras clave
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