Sentencia N° 1317 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de noviembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1317, Exp. 12-1021, 28/11/2012
Expediente12-1021
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-11-28
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Pretensados Venezolanos, C.A. contra un acto administrativo que impuso una multa. El Juzgado Superior Tercero del Trabajo declaró sin lugar el recurso, lo que llevó a la empresa a apelar ante esta Sala. Sin embargo, se determinó que la apelación no fue fundamentada dentro del lapso legal establecido, lo que resultó en el desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
Con el propósito de examinar la competencia de esta Sala de Casación Social para decidir el recurso de apelación sometido a su conocimiento, se observa que la Sala Plena de este Alto Tribunal, en sentencia N° 27 del 26 de julio de 2011 (caso: Agropecuaria Cubacana C.A.), dejó sentado que corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia laboral, el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, 'pues lo relevante para determinar cuál es el Juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación'. Ello fue fundamentado, esencialmente, en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y en el cambio de criterio de la Sala Constitucional, sostenido en fallo N° 955/2010, con respecto a la competencia de los Juzgados laborales para conocer de las demandas contra los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de Pretensados Venezolanos, C.A., contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 7 de junio de 2012. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.