Sentencia N° 1317 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1317, Exp. 11-1105, 23/11/2011
Expediente11-1105
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-11-23
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala analizó la admisibilidad del recurso y determinó que no se ajustaba a los fines del mismo, declarando su inadmisibilidad. La decisión se fundamentó en que no se evidenció violación de normas de orden público en la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Delata la parte recurrente que la jueza del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su sentencia de fecha 1° de junio de 2011, actuando suficientemente asesorada por dos expertos, se extralimitó en su competencia al expresar que: “(...) para aquellos meses en que no se reflejan salarios, este Tribunal establece que son los indicados en el libelo de la demanda, a saber (...)”. (Folio 193). Que con tal decisión la juez, y los expertos asesores están juzgando y decidiendo nuevamente sobre lo juzgado y “definitivamente firme”, y que no decidió sobre lo reclamado por las partes del informe pericial, ni fijó definitivamente la estimación; que su labor estaba limitada a una cuantificación monetaria de esos derechos, extralimitándose en sus funciones, generando mediante la experticia derechos nuevos no consagrados en el fallo definitivamente firme emanado del Juzgado Superior Noveno de esta Circunscripción laboral, quien determinó: “(...) deberá hacerse mediante experticia complementaria del fallo por un (1) solo experto (...), a fin de que calcule lo siguiente: cuál era el salario promedio normal diario y el salario integral diario desde el 1° de julio de 2002 hasta el 10 de diciembre de 2007, según los recibos cursantes a los folios 20 al 39 y 67 al 144 (...)”, y que más adelante explanó: “(...) Experticia Complementaria del Fallo: (...) en virtud de que no consta la forma como la actora calculó el salario promedio que alega. La demandada deberá suministrar los documentos necesarios al experto para ello, en su defecto lo hará con los datos que consten en autos (...)”. Alega que, el Juez de alzada no se pronuncia sobre la decisión de la Juez de Ejecución de establecer que para los meses en donde no se refleje salarios, se tomarían los del libelo, sino que despliega su propia actividad fuera de los límites de su competencia, extralimitándose en sus funciones al inferir, una vez que hizo una serie de argumentaciones sobre la cosa juzgada “(...) que para realizar el cálculo se deberá tomar en cuenta los recibos de pagos que constan en los autos, en segundo lugar los datos que proporcione la demandada y en su defecto los datos que consten en autos, entiende este juzgador que este último punto se refiere a los datos contenidos en el libelo, siendo que el libelo se encuentra en los autos y aporta los datos necesarios señalados por el juez. Por lo que es improcedente la pretensión de la parte demandada de que se tome en cuenta el salario mínimo para los meses en los cuales no se refleja los salarios”; y que con esta decisión el juez de la alzada en etapa de ejecución, establece más del 50% de la cantidad de dinero a percibir por el accionante y causa indefensión a la demandada, por cuanto no hay recurso que oponer contra la misma, salvo el presente recurso de control de la legalidad, por lo que el Juez Superior Segundo de la ejecución, conociendo en alzada, se extralimitó también en sus funciones al establecer falsamente menciones que no contiene la sentencia del Juez Noveno Superior del mérito de fecha 11 de febrero de 2011, y en consecuencia viola la inmutabilidad de la cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de julio de 2011. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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