Sentencia N° 1317 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1317, Exp. 09-765, 11/08/2009
Expediente09-765
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 11 de agosto de 2009, en el marco de un recurso de casación interpuesto por la sociedad F y F CONSTRUCCIONES, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de Monagas, que había declarado sin lugar la demanda. El recurso fue admitido el 30 de abril de 2009, pero no se formalizó dentro del lapso legal establecido.
Extracto de la motiva
Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 30 de abril de 2009, es en ese día cuando la precitada instancia admite el presente recurso de casación; entonces, a partir de la fecha ya mencionada, comenzó a transcurrir el lapso de veinte (20) días continuos y consecutivos previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más el término de la distancia correspondiente. Ahora bien, hasta la fecha en que se dicta el presente fallo, no fue consignado el escrito de formalización ya mencionado, por lo tanto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declarará perecido el recurso sin entrar a decidirlo, porque la formalización no ha sido presentada en el lapso legal oportuno, como en efecto ha ocurrido en el presente caso. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 3 de marzo de 2009. Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
Palabras clave
recurso de casacióncostasprocedimiento civilley de tierrasjurisdicción agraria