Sentencia N° 1317 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1317, Exp. 07-919, 14/06/2007
Expediente07-919
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-06-14
DecisiónSe admite

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La decisión recurrida había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la decisión de un juzgado inferior que había declarado parcialmente con lugar la demanda. La recurrente argumenta que la decisión infringió normas relacionadas con la condena en costas.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala la recurrente que la decisión recurrida, infringió los artículos 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 37, numeral 5 de la Ley del Banco Industrial de Venezuela, por haber condenado en costas a la demandada.

Dispositiva

Con vista de dicho recurso y de la disposición en que se lo fundamenta, por cuanto se encuentra que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley y que existen motivos racionales para interponerlo, SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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